EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE HELLÍN, RAMON GARCIA, PÚBLICA EL BANDO DE LA SEMANA SANTA 2018.

El Alcalde del Ayuntamiento de Hellín, Ramon Garcia, pública el Bando de la Semana Santa 2018.



D. RAMÓN GARCÍA RODRÍGUEZ, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Hellín (Provincia de Albacete).

HACE SABER: Que durante los días previos y de celebración de la Semana Santa se precisa la colaboración de todos los ciudadanos, vecinos y visitantes de este Municipio para que los actos vinculados a nuestra Fiesta transcurran en un ambiente tranquilo, positivo, cordial y solidario. A tal efecto, desde esta Alcaldía, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la restante normativa de aplicación, se considera necesario el dictado de ciertas órdenes y la realización de diversas comunicaciones a la ciudadanía con el ánimo de tratar de garantizar la seguridad, la tranquilidad y la armonía ciudadanas durante los días previos y de celebración de la Semana Santa.

De conformidad con lo anterior, desde esta Alcaldía-Presidencia se viene a establecer las siguientes indicaciones:

1º.- El horario de las Tamboradas será el siguiente:
a) Viernes de Dolores: desde las 23:00 horas hasta las 7:00 horas.
b) Miércoles Santo: desde las 15:00 horas hasta la recogida de la Procesión de la Oración del Huerto.
c) Jueves Santo: desde las 00:00 horas hasta la recogida de la Procesión de Bajada del Calvario.
d) Sábado Santo: desde las 00:00 horas hasta la recogida de la Procesión del Encuentro.

2º.- En beneficio de la seguridad de personas y bienes, se prohíbe el uso en la vía pública de cualesquiera artilugios o artefactos que utilicen para su funcionamiento o transporte cualquier tipo de producto inflamable u otro que conlleve riesgo para las personas, siempre que los mismos no cuenten con las debidas autorizaciones administrativas. De conformidad con la normativa vigente, los agentes del Cuerpo de la Policía Local, sin perjuicio de la actuación de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, procederán a la retirada inmediata de los referidos artilugios o artefactos, así como a la denuncia de las personas responsables para exigencia de las posibles responsabilidades penales o administrativas en que se hubiera podido incurrir.

3º.- En beneficio de la seguridad de personas se prohíbe en aquellas “tamboradas” que preceden a los actos procesionales, portar o transportar bombos o carros por las vías por las que discurren los citados actos procesionales. En estos casos, los agentes del Cuerpo de la Policía Local, sin perjuicio de la actuación de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, conminarán a los portadores de los instrumentos citados a retirarse a vías ajenas al itinerario. En caso de negativa al cumplimiento de las órdenes y/o instrucciones indicadas por los agentes de la autoridad se actuará en los términos previstos en el apartado siguiente.

4.-º Los agentes de la autoridad procederán a la denuncia por infracción de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, o a cualquier norma estatal, autonómica o municipal de obligado cumplimiento, de aquellas personas que, de cualquier modo, impidan o dificulten de forma manifiesta el paso de los actos procesionales que se celebren, el libre tránsito de las personas o que de cualquier manera alteren la seguridad ciudadana o el orden público.

5º.- En estos días de celebraciones multitudinarias en los que nuestros espacios públicos son compartidos por miles de personas, tanto en las “tamboradas” como en los actos procesionales, se hace un llamamiento a la ciudadanía para que mostremos un espíritu de colaboración cívica, colaborando en el debido mantenimiento de nuestras calles y plazas, para que éstas ofrezcan el mejor estado posible, recordando que hay que respetar y cumplir las Ordenanzas Municipales. Tener nuestras calles y plazas más limpias e higiénicas es tarea de todos. La colaboración de todos los ciudadanos es imprescindible, depositando las basuras en los horarios y lugares establecidos. AL mismo tiempo se informa de la instalación de contenedores junto a las “Barras de Semana Santa”, instando a todos los ciudadanos a que hagan uso de los mismos.

6.- En los días de desfile procesional, las “Barras de Semana Santa” no podrán instalarse en el recorrido de las mismas, desde la salida de los desfiles procesionales hasta el paso de los mismos.

7.- Se informa a los propietarios de inmuebles de la obligación de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ornato público, instando a abstenerse de arrendarlos en los supuestos de incumplimiento de tales condiciones al ser directamente responsables de los daños que se pudieran producir a los arrendatarios, ocupantes y/o terceros.

8.- Para un mayor realce y lucidez en nuestras calles se recomienda a los comerciantes y hosteleros que se sitúan por las calles por las que discurren los desfiles procesionales, que apaguen sus luminosos al paso de estos. Así mismo se ruega que no coloquen en las vías públicas nombres alusivos a las “peñas” sin el debido decoro y respeto. De igual forma queda prohibida la colocación en la vía pública de enseres de gran tamaño (sofás, tresillos, mesas, etc) que dificulten u obstaculicen la circulación de personas o vehículos de emergencia.