Son medidas no privativas de libertad que regula la Ley de la responsabilidad penal de los menores, y que el juez puede imponer a los jóvenes de 14 a 18 años
La directora provincial de Bienestar Social Antonia Coloma ha agradecido al Ayuntamiento de Hellín, “su interés, su sensibilidad y su colaboración, expresando su convencimiento de que estas medidas son enormemente educativas y sirven como método de reinserción de los menores”.
Del total de medidas judiciales del pasado año 2015, 78 de ellas fueron Prestaciones en Beneficio de la Comunidad lo que representa prácticamente el 16% de las mismas. Del total, 25 se desarrollaron en Hellín el pasado ejercicio.
La directora provincial de Bienestar Social, Antonia Coloma y el alcalde de Hellín, Ramón García han firmado hoy en el Consistorio hellinero, el convenio de colaboración entre la Administración regional y local para desarrollar prestaciones en beneficio de la comunidad por menores infractores.
La directora provincial de Bienestar Social ha recordado que estas prestaciones son medidas no privativas de libertad que regula la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y que el juez puede imponer a los jóvenes entre los 14 y los 18 años.
“El objetivo de la medida de PBC es la responsabilización del menor, de modo que comprenda las consecuencias negativas derivadas de su conducta, y que entienda que merece un reproche formal de la sociedad y que debe reparar el daño causado”, ha afirmado. Por este propósito, la medida consiste en realizar actividades no retribuidas de interés social o que reporten un beneficio a personas en situación de precariedad.
Desde la Dirección provincial de Bienestar Social también se ha apuntado que el Ayuntamiento de Hellín ha apostado por un programa de estas características poniendo a disposición, con la firma de este convenio, no sólo las instalaciones municipales: deportivas, de recreo o de ocio, sino también programas municipales como es el caso de los menores residentes en los barrios Ribera y Calvario, que podrán desarrollar las medidas dentro del “Proyecto Intervención Social Jóvenes” bajo la supervisión de la educadora responsable.
Coloma ha agradecido al Ayuntamiento de Hellín, “su interés, su sensibilidad y su colaboración, expresando su convencimiento de que estas medidas son enormemente educativas y sirven como método de reinserción de los menores”.
“Las Prestaciones en Beneficio de la Comunidad enseñan a los adolescentes comportamientos de cooperación y ayuda”, ha concluido la directora provincial.
La Sección de Ejecución de Medidas Judiciales de la Dirección Provincial de Bienestar Social ejecutó, durante el año 2015, un total de 578 medidas, de las que 500 lo fueron judiciales siendo las restantes medidas administrativas de conciliación/reparación y de seguimiento educativo. Del total de medidas judiciales 78 de ellas fueron Prestaciones en Beneficio de la Comunidad lo que representa prácticamente el 16% de las mismas. 25 prestaciones en beneficio de la comunidad se desarrollaron en Hellín durante el año 2015. En estos momentos hay 7 medidas en distintos estado de evolución.
Características de las BC
Algunas de las características en la Prestación en Beneficio de la Comunidad (P.B.C.) son: Implica directamente a la comunidad dañada; se da una mediación o reconciliación y ambas partes asumen la responsabilidad: por una parte, la sociedad permite la recuperación del menor y, por otra, el menor repara los daños causados; la actividad es utilizado como instrumento de normalización, por la reparación en sí y por los hábitos sociales que conlleva el realizar dicha actividad; puede ser una primera toma de contacto con el mundo laboral y social, generando la posibilidad de integrar una serie de actitudes sociales y laborales; es una medida menos estigmatizante, en cuanto permite al menor seguir desarrollándose en su entorno social y familiar.
Permite, por otra parte, concienciar a las instituciones participantes (diferentes a las habituales: juzgado y servicio de las familias y menores) en el tratamiento de menores con dificultades sociales. Es una medida que se ejecuta con todas las garantías para el menor: en ningún caso el trabajo encomendado al menor podrá sustituir algún puesto de trabajo; las tareas que vaya a realizar el menor no puede alterar su actividad escolar o laboral (si es mayor de 16 años); y, durante el cumplimiento de la medida impuesta, la Administración Regional garantiza al menor implicado la protección en materia de Seguridad Social y a la Entidad colaboradora mediante una póliza de responsabilidad civil o cualquier otro seguro que la situación o el caso lo requiera.
Para la imposición de esta medida es necesario el consentimiento del menor, siendo el Juez fijará el tiempo que dure la medida, que no podrá superar las 100 horas, salvo que el menor haya cumplido 16 años en el momento que cometió los hechos y sean de carácter grave, para lo cual se podrá alcanzar las 200 horas. En la actualidad la media se encuentra alrededor de las 50 horas.