LA GUARDIA CIVIL INTERVIENE EN UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO 203 CAJETILLAS DE TABACO DESTINADAS A LA VENTA CARECIENDO DE AUTORIZACIÓN

La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas contra el tabaquismo prohíbe la venta manual o de forma de individual de cigarrillos



Efectivos del Destacamento de Fiscal y Fronteras de la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete han intervenido, en un establecimiento público de la localidad albaceteña de Alpera, 203 cajetillas de tabaco, ocultas en un mueble del local y que iban a ser destinadas a la venta.

Actuaciones

Dentro de los cometidos propios de su especialidad, componentes del destacamento de Fiscal y Fronteras de esta Comandancia y del Puesto de la Benemérita de Alcalá del Júcar realizaron la inspección de un establecimiento público en Alpera para verificar la documentación referente a la venta de labores de tabaco, en una máquina expendedora, así como de las precintas fiscales obligatorias en las bebidas alcohólicas existentes en las estanterías del local.

Durante esta inspección, los guardias civiles localizaron, detrás de la barra del establecimiento público, 203 cajetillas de tabaco de distintas marcas comerciales, que se encontraban listas para su venta directa por parte de los camareros o responsables del local.

Tras la intervención de estas cajetillas, se ha propuesto para sanción al encargado del establecimiento por realizar ventas de géneros estancados o prohibidos sin cumplir los requisitos establecidos en la ley.

Prohibida la venta de tabaco en mano

La Ley 28/2005, tipifica en su artículo 19.3.d como infracción grave y sancionada con multa desde 601 hasta 10.000 euros, “la comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades, así como por unidades individuales”, lo que implica que su venta sólo se puede realizar a través de la máquina expendedora.

Así mismo, el artículo 66.2 del Real Decreto 1199/1999, que desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, señala como infracción leve y sancionada con multa de hasta 601,01 euros, el almacenamiento no autorizado de tabaco, considerándose como tal, cuando las cajetillas estén almacenadas fuera de la máquina en un establecimiento mercantil abierto al público.

Prohibición de venta de labores de tabaco a menores de 18 años

Además de las señaladas, las citadas normas señalan entre otras, la obligatoriedad para los encargados de gestionar las máquinas, de adquirir las cajetillas en la expendeduría asignada en la autorización, así como tener un mecanismo que impida su uso por menores de 18 años, además de carteles informativos indicando la prohibición de fumar y vender tabaco a los mismos.














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