ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS SEDES DE SEMANA SANTA.

Ordenanza Municipal reguladora de las sedes de Semana Santa.



PREÁMBULO

La Semana Santa en Hellín comprende un todo indisoluble, formado por una larga tradición de actos que se remontan en el tiempo y que tienen su origen en la visita de San Vicente Ferrer a la localidad en el año 1411.

Desde entonces, hasta ahora, la Semana Santa se ha convertido en una festividad con una tradición y un arraigo cultural que trasciende las propias fechas de esta conmemoración, siendo la celebración más representativa de la identidad sociocultural de nuestra localidad.

La Semana Santa en Hellín es una explosión multitudinaria de actos religiosos, culturales, sociales y lúdicos que comparten un tiempo y un espacio y en el que se ve inmersa la mayor parte de la ciudadanía, ya sea formando parte de una de las veinte y nueve cofradías o hermandades, alguna de las cientos de peñas de tamborileros, en las bandas de música, agrupaciones musicales o bandas de cornetas y tambores, o por último como meros receptores de un hecho cultural que discurre por nuestras calles y plazas.

Desde la ultima década del siglo pasado y continuando en la actualidad, han proliferado las SEDES, consideradas en muchos casos como un elemento necesario de nuestras tamboradas, un punto de referencia para las peñas de tamborileros o bien un lugar donde nuestras cofradías y hermandades centralizan los medios materiales y humanos imprescindibles para llevar a cabo sus funciones.

Las sedes anteriormente mencionadas no tienen por que ser necesariamente establecimientos públicos, de modo que la Ley 7/2011 de 21 de marzo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha, en su artículo 2.4 señala que las celebraciones recreativas, culturales, sociales o de ocio de carácter privado o de acceso restringido que, de forma ocasional o continuada en el tiempo se lleven a cabo en cualquier establecimiento que no reúna las características legales propias de los establecimientos públicos someterán su régimen de funcionamiento a la regulación establecida por la correspondiente Ordenanza Municipal.

Se trata de locales sociales utilizados colectivamente por un grupo estable y numeroso de personas de forma discontinua (normalmente los fines de semana) pero durante todo el año y en los que se llevan a cabo una considerable actividad social de relación y lúdica que durante las fechas de Semana Santa (entendiendo no solo los días que van desde Viernes de Dolores a Domingo de Resurrección, sino desde el inicio de la Cuaresma hasta una semana después de las celebraciones de Pasionales) ocupa también las calles y que incluyen servicios de consumo de bebidas y comidas, cocina, música; aunque con carácter privado y de acceso restringido a sus miembros y a quienes ellos autoricen.

Cabe destacar que en incluso fuera de las fechas propias de la celebración de la Semana Santa se hayan en funcionamiento o se encuentran vinculadas a la realización de una actividad recreativa con la consecuencia, de manera directa o indirecta, de su incidencia en la normal convivencia entre personas.

Además, ha proliferado de manera importante la existencia de locales denominados “peña” que son ocupados por grupos de jóvenes para reunirse habitualmente como forma de relación y de ocio alternativo, que están originando problemas de convivencia con el vecindario por las molestias que producen, especialmente ruido y ocupación de la vía pública. Estas “peñas” han proliferado por todo el casco urbano, especialmente en el Casco Antiguo, y lo han hecho sin control ni delimitación alguna debido a la falta total de regulación.

En este sentido la Ordenanza trae su causa en la necesidad de establecer un régimen jurídico abierto, pero a la vez, responsable y necesario para estas sedes o locales que permita ordenar el funcionamiento de los mismos, a la vez que, en virtud de las reglas de convivencia, se garantice la efectividad del derecho al descanso de la vecindad.

Esta Ordenanza es fruto de una necesidad real y constada en el municipio y supone, por parte de la Administración y organizadores implicados, una asunción de obligaciones y compromisos en algunos casos, sin duda, ya configurados.

Por todo ello, sobre la indicada cobertura legal y para dar solución a la situación generada en las sedes en Semana Santa y fuera de ella, este Excmo. Ayuntamiento de Hellín considera procedente efectuar una regulación de tales hechos sociales a través de la presente Ordenanza, la cual tiene como finalidad compatibilizar el derecho al ocio en una correcta convivencia ciudadana con los derechos de los ciudadanos.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1.- La presenten Ordenanza tiene por objeto regular, vigilar y corregir los efectos provocados por el uso de edificaciones, locales o recintos destinados a las actividades denominadas como sedes o peñas. Así como regular las condiciones y tipología de dichas sedes que constituyen el centro de reunión de organizadores y promotores de las peñas, cofradías y hermandades de Semana Santa.

2.- Las normas de la presente ordenanza son de obligatorio y directo cumplimiento sin necesidad de un previo acto de requerimiento de sujeción individual para toda edificación, establecimiento, local, o recinto destinado a actividad lúdica dentro de aplicación del apartado anterior.

3.- No obstante lo anterior, en todo caso y con carácter general resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 7/2011 de 21 de marzo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha, y cuantos preceptos de ésta u otras normas resulten de aplicación. En particular la Ordenanza Municipal reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en relación con la apertura de establecimientos e instalaciones.

Artículo 2.- Definiciones y tipologías de las Sedes de Semana Santa

Éstas serán de tres tipos, sedes denominadas:

Sedes o Casas de Hermandad de Cofradías, Hermandades y Archicofradías de carácter ocasional y/o permanente. Es un local en el que se realiza actividad recreativa que será lúdica y de ocio dirigida a los miembros y/o socios (cofrades y hermanos). De uso privado y de acceso restringido a personas autorizadas por los titulares de derechos de esta sede. Realizando actividades sin ánimo de lucro como pueden ser reuniones, asambleas, preparaciones de los desfiles procesionales o cualquier otra actividad relacionada con la Hermandad, Cofradía o Archicofradía.
Sedes de Peñas de carácter ocasional y/o permanente. Es un local en el que se realiza actividad recreativa que será lúdica y de ocio dirigida a los miembros y/o socios (tamborileros). De uso privado y de acceso restringido a personas autorizadas por los titulares de derechos de esta sede. Realizando actividades sin ánimo de lucro como pueden ser reuniones, asambleas, actividades gastronómicas, juegos o cualquier otra actividad relacionada con la Semana Santa.
Locales/Peñas. Fuera del ámbito de Semana Santa, aunque con origen dentro de ésta, han proliferado locales de reunión que son ocupados por grupos de jóvenes para reunirse habitualmente como forma de relación y de ocio alternativa que están originando problemas de convivencia con el vecindario, por las molestias que causa, especialmente el ruido y la ocupación de la vía pública. Son recintos de uso privado de acceso restringido a personas autorizadas que sea de forma esporádica o habitual son usados por un colectivo de jóvenes sin ánimo de lucro. El usuario, en caso de ser menor de edad, precisará autorización de sus tutores legales y será obligatorio tener contrato de alquiler o autorización por escrito del titular del local.

Articulo 3.- Identificación de las Sedes

Las distintas Sedes de Cofradías o Hermandades y Peñas se identificarán por medio de un cartel fácilmente visible y legible, con la tipología a la que pertenecen , instalado a la entrada de dicho local, y siempre respetando los cánones de estilo de la zona urbana en la que sean colocados. Estos carteles responderán a un modelo creado desde el Ayuntamiento de Hellín, en el que se hará constar el nombre de la Hermandad, Cofradía o Archicofradía, o cuando nos refiramos a Peñas, el nombre de la misma, figurando en la placa el número de registro con el que cuenta dicha sede, así como el aforo máximo.

REGISTRO MUNICIPAL DE SEDES DE SEMANA SANTA

Artículo 4.- Registro de Sedes de Semana Santa

Se crea el Registro de Sedes de Semana Santa que tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las previsiones mantenidas en la presente ordenanza.
Será obligatoria la inscripción en el Registro de todos los tipos de sedes que se localizan en la ciudad de Hellín. Siendo dicha obligación de aplicación tanto a las existentes como a las de nueva creación. Por lo que para la apertura del local de la sede (mencionadas en el art. 2) durante Semana Santa o fuera de estas fechas será preciso inscribirse en este Registro.
La inscripción en este Registro se deberá solicitar por persona mayor de edad, representante de estas sedes y en caso de persona menor de edad, aportando autorización paterna.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

Denominación de la Peña, Cofradía, Hermandad o Archicofradía
Número de integrantes, con detalle de si son en su totalidad mayores de edad, menores de edad o mixto.
Proyecto/Memoria del local con ubicación del mismo. En el cual deberá acreditarse que se cumplen con las condiciones mínimas exigibles de habitabilidad y seguridad, de acuerdo a los apartados, 3, 4 del artículo 2 y artículo 20.2 de la Ley 7/2011 de 21 de marzo de Espectáculos Públicos.
Si los usuarios del local son menores de edad es precisa autorización de los tutores legales.
Contrato de arrendamiento sobre todo en el caso de las sedes tipificadas en el artículo 2. párrafo C de la presente Ordenanza, o bien autorización expresa del titular de la cédula catastral del inmueble.

Designación de un responsable de la citada sede, que aportará los datos de filiación de contacto.
Copia del seguro de responsabilidad civil que ampare el local y recibo acreditativo de su pago anual.

La falta de inscripción será sancionable con arreglo a lo dispuesto en esta ordenanza y no constando su Registro y autorización se entenderá clandestina quedando prohibida a tal efecto su apertura.

CONDICIONES DE LAS SEDES DE SEMANA SANTA

Artículo 5.- Condiciones

Todas las sedes de Semana Santa incluidas en esta Ordenanza, existentes o de nueva creación, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta Ordenanza.
Todas las sedes de Semana Santa que se encuentren dentro del área de influencia de la Declaración de Bien de Interés Cultural del Casco Antiguo de Hellín deberán cumplir con las normas de estética y urbanismo dictadas. Para las Sedes ubicadas en otras zonas de la ciudad se procurará tener el mayor decoro en el acondicionamiento de fachadas y elementos visibles desde la vía urbana, cumpliendo siempre con la Ordenanza de Convivencia Ciudadana (Publicado en el B.O.P. Nº 11 de 25 de enero de 1.999)

Artículo 6.- Contaminación acústica

Todas las Sedes de Semana Santa incluidas en esta Ordenanza deberán cumplir las limitaciones sobre ruidos y vibraciones previstas en la legislación aplicable.

Artículo 7.- Seguros

El inmueble destinado a Sede de Semana Santa incluidas en esta Ordenanza deberá tener suscrito un seguro que cubra los riesgos de incendio y los derivados de las condiciones, instalaciones y actividades del inmueble, así como la responsabilidad civil por daños a titulares, usuarios y terceros, suscrito por los propietarios del local.
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan y previo requerimiento para subsanación tendrá como consecuencia el cese definitivo del uso de la Sede de Semana Santa, en cualquiera de su tipología.

Artículo 8.- Medidas de seguridad

Todos los establecimientos incluidos en el artículo 2 de esta Ordenanza deberán cumplir las siguientes medidas:

Los locales no deberán contener materiales altamente inflamables.
Su aforo máximo será de una persona por dos metros cuadrados.
Las puertas y salidas deberán mantenerse libre de cualquier obstáculo.
El local debe reunir las condiciones mínimas de seguridad establecidas en la Ley 7/2011 de 21 de marzo que son:
Seguridad y solidez de las estructuras y correcto funcionamiento de las instalaciones; prevención y protección contra incendios y demás riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.
Salubridad, higiene y acústica, debiendo contar con las condiciones de insonorización de los inmuebles necesarias para evitar molestias a terceros conforme a lo dispuesto en la normativa sobre ruidos.
Protección del medio ambiente urbano y natural, así como del patrimonio histórico, artístico y cultural.
Condiciones de accesibilidad universal que se estimen pertinentes atendiendo al carácter privado de la actividad.
Capacidad del inmueble (aforo)

Serán requisitos de obligado cumplimiento por los inmuebles objeto de las actividades de peñas o cofradías y hermandades:

Servicio de agua potable corriente y suministro eléctrico con contadores individualizados
Aseo con inodoro y lavabo
Medidas de prevención de incendios: deberá disponer como mínimo de un extintor de 6kg revisado
Ubicación en vivienda unifamiliar, planta baja o comercial, con acceso directo e individualizado de cada sede de semana santa desde la vía publica.
Alumbrado y señalización de emergencia montado en el paramento sobre la puerta de salida además de los que, en su caso, se indiquen en función de la distribución del local de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 9. Desarrollo y cese de la actividad.

El desarrollo de la actividad solo será efectivo en las condiciones contempladas expresamente en la presente Ordenanza y en la restante normativa de aplicación
El cese de la actividad durante un periodo ininterrumpido de un año, el incumplimiento de la inscripción en el Registro o condiciones en virtud de los cuales se presentó la correspondiente declaración responsable, así como los incumplimientos de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza, en los plazos establecidos sin perjuicio de las sanciones que correspondan, y previa la tramitación de expediente con audiencia del interesado, determinará el cese definitivo y baja en el Registro Municipal.

TITULO III

DECLARACIONES RESPONSABLES

Artículo 10. Generalidades

Está sujeta a presentación de declaración responsable ante el Ayuntamiento el desarrollo de la actividad de las sedes contempladas en el artículo 2. Esta

declaración responsable será independiente de cualesquiera otras autorizaciones o licencias exigibles de conformidad con la normativa sectorial de aplicación.

Mediante la declaración responsable recogida en el artículo anterior, se manifiesta expresamente que se cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad de sedes de semana santa a que se refiere la presente Ordenanza, que se dispone de la documentación acreditativa de tal cumplimiento, el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo a que se refiere y se comunica el inicio de la actividad.
La declaración responsable permitirá el desarrollo de la actividad de sedes de Semana Santa a que se refiere el artículo 2. En todo caso la declaración responsable deberá presentarse antes del inicio del desarrollo de la actividad de las sedes de semana santa a que se refiere la presente Ordenanza.
La tramitación y contenido de las declaraciones responsables se regirán con carácter general por las previsiones contempladas en la presente Ordenanza, en la normativa sobre procedimiento administrativo común y por la restante normativa de aplicación.
Quien realice cualquier actividad sujeta a declaración responsable según la presente Ordenanza, deberá comunicar cualquier modificación que pretenda llevar a cabo al efecto de que el Ayuntamiento valore si se trata de una alteración sustancial, entendida como toda variación de un elemento esencial, con el fin de determinar si procede emitir nueva declaración responsable.
Los derechos y obligaciones asumidos en la declaración responsable serán transmisibles, salvo que se hayan formulado tendiendo en cuenta las características particulares de los sujetos.
Los cambios de titularidad requieren una notificación por escrito al órgano competente, que acredite la subrogación de los nuevos titulares en los derechos y obligaciones.
El Ayuntamiento revisará las instalaciones en cualquier momento desde la presentación de la Declaración responsable para verificar el cumplimiento de la normativa.
El desarrollo de la actividad de sedes de semana santa a que se refiere la presente Ordenanza podrá ser suspendido, previa audiencia al interesado, en caso de incumplimiento de alguno o algunos de sus requisitos esenciales, de inexactitud o falsedad en lo declarado o en caso de no haber formulado previamente la pertinente declaración responsable.

Artículo 11. Interesados

La declaración responsable deberá venir suscrita por el/los titulares del inmueble o por el/los interesado/s en el desarrollo de la actividad de sedes de semana santa o por el correspondiente representante legal, debiendo aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad del interesado/s y de su representación.
En el supuesto de varios interesados que formen una peña sin personalidad jurídica única, en todos los trámites ante esta Administración deberán actuar a través de un representante designado al efecto por cualquier medio válido en derecho. En todo caso, todas las actuaciones se realizarán con el representante sin perjuicio de la responsabilidad de la totalidad de los interesados titulares.
En todo caso, a los efectos previstos en la presente Ordenanza y a los efectos de su actuación ante el Ayuntamiento, el/los interesado/s deberán ostentar la condición de mayor de edad.

Artículo 12. Solicitud y documentación a aportar por los interesados

Las Declaraciones responsables deberán identificar a sus titulares.
Los interesados deberán presentar ante el Ayuntamiento con arreglo al modelo normalizado de solicitud de este Ayuntamiento.

Artículo 13- Tramitación y Resolución

En el supuesto que este Ayuntamiento detecte que la declaración responsable formulada presenta deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de concreción de alguno de los requisitos establecidos en los preceptos anteriores, o bien resulte imprecisa la información aportada para la valoración de la legalidad del acto comunicado, se requerirá al promotor la subsanación de aquella. En estos casos se interrumpirá el cómputo de plazo establecido, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.
Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable, sin recibir contestación de la Administración, el/los interesado/s podrán desarrollar libremente la actividad en la sede de Semana Santa a la que se refiere la ordenanza.
Dentro del plazo referido, el Ayuntamiento podrá dictar resolución, fundada en los correspondientes informes técnicos, denegando la posibilidad de realizar la actividad objeto de la comunicación formulada.
La Administración destinataria de la comunicación previa informará a las Administraciones competentes de las comunicaciones que se realicen cuyo objeto pudiera afectarles.
Las actuaciones respecto de las que se prescinda del procedimiento de declaración responsable previsto en la presente Ordenanza y las que utilizando dicho procedimiento incurran en fraude de Ley por tratarse de actuaciones manifiestamente sujetas a los procedimientos de otorgamiento de licencias, o cuando se hubieren falseado, omitido o fueran inexactos los datos esenciales de la comunicación, serán consideradas clandestinas, adoptándose por la Administración municipal medidas previstas en la presente Ordenanza o en el resto del Ordenamiento Jurídico que resulten pertinentes.
A los efectos previstos en la presente Ordenanza, tendrán la consideración de titulares de sedes de Semana Santa, objeto de la misma las personas, físicas o jurídicas, que hubieran presentado ante el Ayuntamiento la correspondiente declaración responsable.

TITULO IV

INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 14. Actividad de vigilancia y verificación

Las actividades de vigilancia y de verificación sobre el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza serán efectuadas, sin perjuicio de las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma en la materia, por funcionarios municipales, quienes en el ejercicio de tales funciones tendrán el carácter de agentes de la autoridad y los hechos que consten en sus actas harán prueba de estos, salvo que se acredite lo contrario.
Los titulares de las actividades objeto de la presente Ordenanza, o sus representantes y encargados, estarán obligados a permitir en cualquier momento, a los funcionarios habilitados para la actividad de vigilancia y verificación, el libre acceso a los establecimientos y sus diversas dependencias, así como al examen de la documentación y de todas las instalaciones. Igualmente, tienen la obligación de facilitar y prestarles la colaboración necesaria que sea solicitada, en relación con las inspecciones de que sean objeto. Asimismo, podrán comparecer en las dependencias donde radiquen los servicios de inspección, con objeto de efectuar las diligencias que no puedan practicarse en los respectivos establecimientos y se determinen en la correspondiente citación.
De cada actuación de vigilancia y verificación se levantará acta, en la que los interesados ante quien se actúe, podrán hacer constar por escrito su conformidad u observaciones respecto de su contenido. La primera copia se entregará al interesado, debiendo remitirse otro ejemplar del acta a la autoridad competente a los efectos oportunos.

Artículo 15. Multas coercitivas

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los actos dictados en aplicación de la presente Ordenanza, podrán imponerse multas coercitivas en los términos del artículo 103 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Dichas multas coercitivas serán independientes de las sanciones pecuniarias que puedan imponerse por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, siendo compatibles con ellas.
En todo caso, habrá de concederse plazo de suficiente, que se establecerá reglamentariamente, para el cumplimiento voluntario de lo ordenado, de acuerdo con al naturaleza y fines del acto que debe ejecutarse, pudiendo procederse en caso contrario a la imposición de multas sucesivas en proporción a la gravedad del incumplimiento. Estas multas no excederán los 400€, si bien se podrá aumentar su importe hasta el 50% a partir de la segunda, tomando en cada caso como referencia la cuantía de la multa inmediatamente anterior, hasta que se llegue a cumplir íntegramente el contenido del acto.
La imposición de multas coercitivas corresponderá al órgano competente para dictar el acto de ejecución.

Artículo 16. Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador

El órgano competente para sancionar las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, antes del inicio del expediente sancionador, en los supuestos establecidos en el apartado 2 de este artículo, podrá acordar las medidas provisionales previas siguientes:
Suspensión o prohibición del uso del local
Clausura del local o establecimiento
Decomiso de los bienes relacionados con la actividad.
Los supuestos que justifican la adopción de las medidas provisionales son:

La existencia o previsión de riesgo grave o peligro inminente para la seguridad de personas o bienes o el incumplimiento grave de las condiciones de habitabilidad, sanitarias o higiénicas, en los términos del artículo 17.
El desarrollo de la actividad de sedes de Semana Santa en establecimientos que carezcan de la autorización necesaria o se carezca del seguro exigido en la presente.
En lo demás casos previstos legalmente.
Las medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada, previa audiencia al interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia, debidamente justificada, el plazo de audiencia quedará reducido a dos, a excepción de las situaciones de peligro inminente del artículo siguiente.
Estas medidas provisionales previas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas, en el acuerdo de inicio del expediente sancionador, en el plazo de quince días, vencido el cual, si no han sido ratificadas, quedarán sin efecto, sin perjuicio de la prosecución del expediente sancionador.

Artículo 17. Medidas provisionales inmediatas

Los Agentes de la Policía Local pueden adoptar como medidas provisionales inmediatas, las medidas provisionales establecidas en el artículo anterior, sin audiencia previa, en casos de urgencia absoluta ante el desarrollo de la actividad de las Sedes de Semana Santa, cuando conlleven un riesgo inmediato de afectar gravemente a la seguridad de las personas y los bienes o la convivencia entre ciudadanos. Para valorar la gravedad y la urgencia de las circunstancias que permiten adoptar dichas medidas, los agentes pueden disponer de apoyo técnico especializado inmediato.
Si adoptan medidas provisionales inmediatas, los agentes deberán comunicarlas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, al órgano competente para adoptar las medidas provisionales previas pertinentes, que deberá confirmarlas, modificarlas o revocarlas en el plazo de cinco días, a contar desde el primer día hábil siguiente al de la comunicación. El incumplimiento de dichos plazos conlleva automáticamente el levantamiento de las medidas provisionales inmediatas adoptadas.
Si se dan las circunstancias establecidas por el apartado 1, los agentes pueden adoptar las siguientes medidas provisionales inmediatas:
La suspensión inmediata de las actividades y el precinto de los establecimientos, de las instalaciones o de los instrumentos, en el caso de que puedan producirse graves problemas de seguridad.
El desalojo de los inmuebles en el caso de que, por el número de asistentes o por otras circunstancias, se ponga en grave peligro, y de forma concreta y manifiesta, la seguridad de las personas, o en el caso de que se afecte gravemente la convivencia entre los ciudadanos.
Otras medidas concretas menos restrictivas que las establecidas por el presente artículo, que sean proporcionadas y adecuadas a las circunstancias y que se consideren necesarias en cada situación para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes y la convivencia entre los ciudadanos.
Si el órgano competente para sancionar ratifica las medidas provisionales inmediatas establecidas por el presente artículo, el régimen de confirmación, modificación o revocación posterior se rige por lo dispuesto en la presente Ordenanza para las medidas provisionales.

Artículo 18. Prohibiciones

En las sedes de Semana Santa, sea cual sea su tipología (art.2) queda terminantemente prohibido el desarrollo de las siguientes conductas:

El ejercicio de actividad lucrativa y comercial alguna en sede de Semana Santa.
La ocupación de la vía pública sin la correspondiente autorización escrita.
El corte de la calle sin la correspondiente autorización escrita.
La superación de los niveles de ruido o vibraciones permitidos por la norma vigente.
Las actividades, usos y demás conductas que resulten prohibidas (consumo de bebidas alcohólicas por menores, consumo de drogas, etc) por la legislación específica en vigor que resulte de aplicación.
La utilización de los locales/peñas que tengan miembros en edad escolar obligatoria dentro del horario escolar, incluidos los recreos.
El toque de tambor, fuera de los recorridos habituales de las tamboradas, y fuera de los horarios de estas.

Articulo 19. Horario

Para todas las sedes de Semana Santa permanentes y/o ocasionales:

Fuera de Semana Santa el horario será:
Horario de Verano (del 1 de junio al 30 de septiembre):
De domingo a jueves, ambos inclusive, desde las 9:00 h hasta las 1:00h del día siguiente.
Viernes y sábados, ambos inclusive, desde las 9:00 h hasta las 2:00 h del día siguiente.
Horario de invierno (del 1 de octubre al 31 de mayo):
De domingo a jueves, ambos inclusive, desde las 9:00 h hasta las 24:00 h.
Viernes y sábados, ambos inclusive, desde las 9:00 h hasta las 2:00 h del día siguiente.
En fiestas Navideñas (23 de diciembre al 6 de enero) Feria (último fin de semana de septiembre al primero de octubre) el horario será de domingo a viernes de: 9:00 h a 1:00 h del día siguiente y de sábado y vísperas de festivo de 9:00 h a 02:00 h.
Durante la Semana Santa el horario será fijado por Bando de Alcaldía, teniendo en cuenta criterios consuetudinarios vinculados a las tradiciones.

Artículo 20. Principios generales

El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la presente Ordenzaza se regirá por lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, así como en lo previsto en la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación.
Cuando se aprecie la comisión de alguna infracción tipificada en la Ley 7/2011 de 21 de marzo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha, o en alguna otra norma de carácter sectorial se estará en lo dispuesto en la normativa referida.

Artículo 21. Responsables

Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en la presente Ordenanza:

Las personas físicas o jurídicas que consten como titulares de la actividad de sedes de Semana Santa, así como aquellos participantes o asistentes a las actividades desarrolladas en los inmuebles objeto de tales actividades que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aún a título de mera inobservancia.
Las personas físicas o jurídicas que consten como titulares de la actividad de sedes de Semana Santa serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente Ordenanza cometidas por los participantes o asistentes a las actividades desarrolladas en los inmuebles objeto de tales actividades cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.

Los propietarios de los inmuebles en que se desarrollen las actividades de sedes de Semana Santa serán responsables directos cuando permitan o toleren dicho uso estando prohibido o sin haber tramitado la correspondiente declaración responsable o cuando la actividad haya resultado denegada, suspendida, prohibida o caducada, y tendrán una responsabilidad solidaria en las infracciones administrativas cometidas por quienes ostenten la titularidad de las actividades de sedes cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
Los promotores de las actividades de sedes de Semana Santa, entendidos como aquellos titulares de los derechos de uso sobre los inmuebles en los que se desarrollan tales actividades, y los participantes o asistentes a las actividades desarrolladas en tales inmuebles serán responsables en los supuestos de desarrollo de tal actividad sin haber presentado la correspondiente declaración responsable o cuando la actividad haya resultado denegada, suspendida, prohibida o caducada.
Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.

Artículo 22. Infracciones.

Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza y se sancionarán por la normativa sectorial que resulte de aplicación como consecuencia de la aplicación del principio de especialidad. Asimismo, la exigencia de responsabilidad administrativa por la comisión de las infracciones contempladas en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de las mismas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, las infracciones administrativas previstas en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, se consideran infracciones leves las acciones y omisiones que impliquen inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza que no estén tipificadas en la misma como infracciones graves o muy graves y, en particular, las siguientes:
La falta de notificación del cambio de titularidad de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
La superación del aforo declarado para las sedes de Semana Santa cuando ello no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes
El incumplimiento leve de los horarios establecidos, entendidos éstos como el adelanto de la apertura o retraso en el cierre en tiempo igual a 60 minutos sobre lo permitido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, se consideran infracciones graves:
El desarrollo de las actividades de sedes de Semana Santa o la realización de modificaciones sustanciales en los inmuebles destinados a
tales usos sin haber presentado la correspondiente declaración responsable o cuando la actividad hubiera sido denegada, cuando no se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
La dedicación de los inmuebles a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen destinados por la declaración responsable, siempre que no constituya infracción en materia de espectáculos o establecimientos públicos y actividades recreativas.
La superación del aforo declarado para las sedes de Semana Santa cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes y no se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones.
El incumplimiento grave de los horarios establecidos, entendiendo éste como el adelanto de la apertura o retraso en el cierre en más de 60 minutos y menos de 120 minutos sobre lo permitido.
La negativa del acceso al inmueble del personal responsable de las funciones de vigilancia y supervisión que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.
El ejercicio de actividades lucrativas o comerciales en el inmueble salvo sedes polivalentes regularizadas.
La realización de cualquier tipo de fuego (barbacoas, paelleras, camping gas, etc.) en las inmediaciones de los inmuebles destinados a la actividad de sedes de Semana Santa.
La ocupación de la vía pública con mobiliario o cualquier elemento sin la correspondiente autorización o con incumplimiento de las condiciones señaladas para tal ocupación.
La no presentación a requerimiento municipal de la documentación acreditativa del seguro contemplado en la presente Ordenanza.
La inejecución en los plazos previstos de las medidas correctoras indicadas por la autoridad competente.
La emisión en los inmuebles destinados a la actividad de sedes de Semana Santa de ruidos y vibraciones que superen los límites establecidos en la normativa de aplicación.
La realización en los inmuebles destinados a la actividad de sedes de peñas o Locales/peña de cualesquiera conductas, acciones u omisiones que causen molestias a los colindantes o vecinos o terceros en general y que no supongan una grave perturbación de la convivencia ciudadana o de la tranquilidad de los vecinos.
La comisión de una infracción leve cuando se hubiera sido sancionado en el plazo de un año por resolución firme por dos o más infracciones leves.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, se consideran infracciones muy graves:
El desarrollo de actividades o la realización de modificaciones sustanciales en los inmuebles destinados a tales usos sin haber presentado la correspondiente declaración responsable o cuando la actividad hubiera sido denegada, cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
La realización en los inmuebles destinados a la actividad de sedes de peñas o locales/peña de cualesquiera conductas, acciones u omisiones que causen molestias a los colindantes o vecinos o terceros en general y que supongan una grave perturbación de la convivencia ciudadana o de la tranquilidad de los vecinos.
La superación del aforo declarado para la peña o locales/peña, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes y se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones.
El ejercicio de las actividades de las sedes de Semana Santa durante el plazo de clausura, suspensión o prohibición firme en vía administrativa, mientras perdure la vigencia de tales medidas.
El desarrollo de las actividades de sedes sin disponer del seguro vigente contemplado en la presente Ordenanza.
El incumplimiento muy grave de los horarios establecidos, entendido éste como el adelanto de la apertura o retraso en el cierre en más de 120 minutos de los permitidos.
La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre el personal responsable de las funciones de vigilancia y supervisión que se encuentren en el ejercicio de su cargo.
La comisión de una infracción grave cuando se hubiera sido sancionado en el plazo de un año por resolución firme por dos o más infracciones graves.
No inscribirse en el Registro municipal como sede de acuerdo a su tipología y/o realizar actividad recreativa diferente para la que está autorizada la sede, con reiteración.

A los efectos previstos en el presente artículo se considera que se perturba la tranquilidad de los colindantes, vecinos o terceros cuando se constata por la autoridad las molestias ocasionadas por la producción de ruidos, olores, u otras inmisiones o la realización de actos incívicos o cuando se utilizan los inmuebles para una finalidad o actividad distinta a la declarada. Asimismo, para graduar la gravedad de la perturbación se atenderá a elementos y circunstancias tales como el número de afectados, el grado y tipología de los ruidos, olores o inmisiones generados o producidos o los efectos generados por los mismos o por otras acciones u omisiones sobre la convivencia ciudadana o la tranquilidad de los vecinos, la producción de daños materiales, la generación de riesgos para las personas o bienes, el momento de su producción y el número y cualidad de los medios con que se realizan los actos perturbadores o el carácter más o menos inmediato y/o directo de la afección a la convivencia ciudadana o a la tranquilidad de los vecinos.

Artículo 23.- Sanciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, la comisión de las infracciones previstas en la presente Ordenanza se podrá sancionar con la imposición de las siguientes multas:
Las infracciones leves con multa de hasta 750 euros
Las infracciones graves con multa de 751 hasta 1500 euros

Las infracciones muy graves con multa de 1501 hasta 3000 euros
En todo caso, la infracción no podrá suponer un beneficio económico para el infractor, por lo que la sanción que se imponga no podrá ser inferior al beneficio económico obtenido con la actividad ilícita. En este sentido, para evitar que una infracción pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuantía de las sanciones pecuniarias establecida podrá ser incrementada hasta el doble del valor del beneficio derivado de su comisión.
Con carácter general para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se tendrá en cuenta la aplicación del principio de proporcionalidad y de acuerdo con los criterios de graduación siguientes: a) La gravedad de la infracción, b) La existencia de intencionalidad, c) La naturaleza de los perjuicios

causados, d) La reincidencia, e) La reiteración, f) La capacidad económica de la persona infractora.

Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de seis meses más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.

Artículo 24- Sanciones no pecuniarias.

Atendiendo a su naturaleza, repetición o trascendencia, y previos los trámites correspondientes que garanticen la defensa de los intereses de los afectados, las infracciones tipificadas como muy graves en la presente Ordenanza podrán conllevar la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
Clausura del inmueble por un período máximo de dos años
La suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de dos años
Asimismo, las infracciones tipificadas como graves en la presente Ordenanza, atendiendo igualmente a su naturaleza, repetición o trascendencia, podrán conllevar la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
Clausura del inmueble por un período máximo de seis meses
La suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses
En particular, procederá la imposición acumulativa de sanciones, en los términos previstos en los apartados anteriores, en aquellos supuestos que impliquen grave alteración de la seguridad, o contravengan las disposiciones en materia de protección de menores.














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