EL GOBIERNO REGIONAL MEJORA LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LAS GUARDIAS LOCALIZADAS A DESARROLLAR POR EL PERSONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado una nueva orden para regular el sistema de guardias localizadas del personal funcionario que desarrolla funciones relacionadas con la protección civil y las emergencias, con la que se mejora la eficacia y eficiencia en la asignación del personal y su participación en los incidentes, además de acompasar el descanso y la compensación a las funciones y la jornada en la que la guardia se lleva a cabo.



Esta nueva orden, que hoy se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), entrará en vigor el próximo día 1 de septiembre, de tal forma que se deroga la anterior, en la que se sentaron las bases del funcionamiento de las guardias localizadas en materia de emergencias y protección civil del personal adscrito a la Dirección General de Protección Ciudadana.

Las guardias localizadas de este personal garantizan la disponibilidad del personal operativo necesario para dar respuesta, las 24 horas al día los 365 días del año, a cualquier incidente que suceda en la región y que ponga en riesgo la integridad física de las personas, de los bienes o del medio ambiente.

La nueva regulación en la materia supone un cambio en el sistema de guardias localizadas en las delegaciones provinciales, de tal forma que todo el personal sujeto a la realización de estas guardias compartirá un único turno, lo que conlleva su participación en las emergencias para las que hayan sido activados, con independencia de que se encuentre activado o no un plan de protección civil, lo que a su vez permitirá una mayor interacción de este personal con el resto de los servicios de emergencia implicados en la misma, así como la adquisición de un mayor conocimiento y experiencia en las gestión de emergencias ordinarias que pueda ser aplicada en grandes emergencias que impliquen la activación de un plan de protección civil.

Además, la nueva orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas modifica las medidas compensatorias por las guardias realizadas, así como por los periodos de trabajo realizados en sábados, domingos, festivos, horario nocturno o fuera de los intervalos de horario flexible.

Así, a partir de ahora, el personal funcionario que preste servicios de guardia localizada de manera consecutiva o alterna durante siete días naturales descansará un día laborable, con carácter general, en los próximos 15 días naturales.

De acuerdo con la orden, las guardias localizadas, para garantizar la prestación del servicio y el asesoramiento técnico en materia de protección civil y emergencias de manera ininterrumpida, tendrán que ser realizadas por el personal funcionario de la Dirección General de Protección Ciudadana y el de las delegaciones provinciales con competencias y funciones en materia de emergencias y protección civil.

Tal como establece la orden, este sistema de guardias localizadas requiere al menos de dos personas en servicios centrales, una del ámbito de protección civil y otra del ámbito del servicio de emergencias 1-1-2, y una persona en cada delegación provincial.

En la nueva orden de guardias, se contempla como novedad la posibilidad de activar ante situaciones de emergencia, a efectos de garantizar los correspondientes relevos y periodos de descanso, a funcionarios adscritos a la Dirección General de Protección Ciudadana, que no se encuentren de guardia. Este personal funcionario será retribuido conforme a los conceptos e importes establecidos para el personal que estuviese prestando sus servicios de guardia.

En base a la experiencia acumulada, esta situación se puede producir bien en emergencias que requieran de la activación de un plan de protección civil y de la constitución de los correspondientes Grupos de Acción, en las que los puestos de Director Técnico Operativo y de Responsable del Grupo de Apoyo Logístico deben ser cubiertos de manera ininterrumpida por los funcionarios sujetos al ámbito de aplicación de la Orden; o también para el caso de que se produzcan incidentes de manera simultánea en la misma provincia, que imposibiliten al funcionario de guardia provincial el desarrollo de sus funciones en todos ellos a la vez.

El personal funcionario que se encuentre realizando una guardia localizada y sea activado por un incidente o emergencia desde el Servicio 1-1-2 deberá atender de manera inmediata dicho aviso y tendrá la obligación de incorporarse de manera presencial al puesto de trabajo en un tiempo inferior a una hora.

Para posibilitar el desarrollo de la guardia localizada al personal funcionario se le facilitará un dispositivo de localización para la atención inmediata y adecuada de la necesidad que se pudiera presentar y un medio de transporte para su desplazamiento desde el puesto de trabajo al lugar de la emergencia en los casos en los que sea preciso.














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